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El Título Ejecutivo Europeo y la libre circulación de documentos

Isabel Garcés

8 de noviembre,2006

El mercado común ha sido pilar básico de la UE desde su fundación y, hoy por hoy, podemos decir que es su gran logro. Se han eliminado muchas barreras y personas, servicios, bienes y capitales circulan libremente dentro de la Unión.

Una importante dificultad con la que se ha encontrado en este proyecto de crear un mercado de dimensión europea ha sido el enorme obstáculo que supone para los acreedores el cobro transfronterizo de sus deudas, debido a la diversidad de ordenamientos jurídicos dentro de la Unión.

La Unión Europea ha dado el primer gran paso para la consagración del principio de “reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales”, propuesto en la Cumbre de Tampere de 1999 y plasmado en el Reglamento 44/2001( sobre competencia judicial, reconocimiento y ejecución de sentencias), con la creación del título ejecutivo europeo (TEE ) por el Reglamento 805/2004 de 21 de abril de 2004.

El título ejecutivo europeo para créditos no impugnados permite, mediante la fijación de unas normas mínimas, la libre circulación en todos los estados miembros (salvo Dinamarca) de resoluciones, transacciones judiciales y documentos públicos con fuerza ejecutiva sin que deba llevarse a cabo ningún procedimiento intermedio en el Estado miembro de recepción, en otras palabras, se suprime el exequator para este tipo de documentos. La expedición del Certificado de TEE acredita la eficacia supranacional del título ejecutivo interno. Una resolución certificada como TEE en el Estado Miembro de origen, será reconocida y ejecutada en los demás Estados sin que sea necesario declaración de ejecutividad. Esta agilización en los trámites conlleva, ni más ni menos, que un incremento para los acreedores en la garantía de recobro de sus deudas.

El TEE supone un gran avance en el proceso de eliminación de fronteras entre los Estados Miembros y la creación de un “espacio jurídico único”. La creación del TEE supone la primera norma legal que consagra expresamente la circulación de un documento público.

Sin embargo, nos encontramos ante un vacío legal en relación a la circulación de los documentos públicos a otros efectos, como probatorios, sustantivos o de inscripción en los Registros Públicos. No existe una normativa común dentro de la Unión, a excepción del TEE, que determine los requisitos necesarios para que un documento pueda calificarse como público. Tampoco existe un sistema de reconocimiento mutuo ni procedimiento de homologación, por lo que la libre circulación de estos documentos se hace difícil debido a la falta de uniformidad entre los distintos ordenamientos jurídicos. En este sentido, es de mencionar las Resoluciones de DGRN de 7 de febrero y 20 de mayo de 2005 que deniegan la inscripción de una escritura ante notario alemán de una venta de finca en España.

El autentico “espacio jurídico único”requiere una armonización de las leyes dirigida a crear un sistema jurídico civil uniforme y transfronterizo. A modo de ejemplos de esta necesaria armonización podemos citar la sociedad anónima europea, regulada por el Reglamento nº 2157/2001 de 8 de octubre y que desarrolla la Ley española 19/2005 de 14 de noviembre y el estudio del Libro Verde sobre la Eurohipoteca.

No olvidemos que la unidad jurídica está a un paso de la unidad política.

Comments (1) 11:22 am |

1 Comment »

  1. ¡Excelente post Isabel!

    No sabes lo bien que me ha venido este artículo en el plano profesional…

    Quizá sería interesante colgar las resoluciones de la DGRN, para tener acceso a los argumentos esgrimidos para denegar las inscripciones a las que te refieres.

    Un abrazo, TFS

    Comment by Tomás F. Serna — November 15, 2006 @ 1:05 pm

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