Seminario “España ante el debate constitucional europeo”
El pasado día 10 de octubre se celebró el 5º seminario BlogEuropa.eu, dentro del programa “Hablamos de Europa” patrocinado por el Ministerio de Asuntos Exteriores sobre “España ante el debate Constitucional Europeo” impartido por J. Ignacio Torreblanca, Director de la Oficina de Madrid del European Council on Foreign Relations y profesor de Ciencia Política en la UNED, y por Jose M. de Areilza, Vicedecano del Área Jurídica y titular de la Cátedra Jean Monnet del Instituto de Empresa.
J. Ignacio Torreblanca inició su análisis del nuevo Tratado señalando que nos encontramos ante la mayor operación de marketing de la historia de la UE. Un mal ejercicio de comunicación para una potencia que presume de legitimidad basada en la aceptación (soft power). Tristemente, mucho de lo que se está haciendo dará la razón a los euroescépticos. En cuanto al análisis del Tratado de Reforma, no hace falta ser un defensor de la difunta Constitución Europea para afirmar que comparte con éste prácticamente todo su código genético, lo afirma la Cámara de los Comunes, que tras haber comparado los textos ha concluido que son: “substantially equivalent”. Por ello, en algunos países el Tratado de Reforma no se quiere presentar en su forma consolidada a la opinión pública antes de ser ratificado por los parlamentos nacionales.
Para J. Ignacio Torreblanca hemos rescatado lo peor del viejo método de reforma de tratados (la diplomacia jurídico-secreta) sin haber recogido lo mejor de la Convención (la lógica constituyente y ciudadana). Con el viejo método, los Estados se mostraban capaces de llegar a acuerdos, pero experimentaban dificultades a la hora de explicarlos a la ciudadanía y, posteriormente, de obtener su ratificación. Sin embargo, en esta ocasión, pese a los antecedentes, no se ha dedicado tiempo a pensar en la ratificación por los Estados. Con un texto oscuro y de peor calidad, el resultado está el aire. (more…)
Much work to do
J. Ignacio Torreblanca
October 23, 2007
The Lisbon summit meeting has managed to close the negotiations on the new Treaty which will replace the failed Constitutional Treaty. By this standard, and imagining what a failure would have meant, the meeting has to be considered a success. Once again, Europe has demonstrated that if it is fantastic at something, it is at finding last-minute compromise solutions. So, after eighteen months of stalemate provoked by the French and Dutch no to the Constitutional Treaty, EU leaders have reached agreement on the institutional and policy reforms which will allow the enlarged EU to function much more effectively. As the Portuguese Presidency has concluded, “the European Union has turned an important page. [It] can now focus on the issues that most concern its citizens, and can do so more efficiently”. Looking back, it is more than ten years of institutional reforms (at least since the 1995 reflection group started to discuss the institutional implications of enlargement) that should be coming to an end. With reason, Europeans are exhausted of institutional debates.
All well that ends well? Probably, but there are some important issues pending, and these should not be easily overlooked.
First, there is the question of ratification. It is too often forgotten that the Constitutional Treaty did not fail in the negotiation, but in the ratification phase. EU leaders are indeed able to agree with each other, we know this, but they have not seemed so able in the past to explain what they are doing to the citizenry and obtaining its support. Contrary to what it is expected, this time ratification is also going to be difficult due to the existence of two competing narratives on the Treaty. Clearly, while some member states are going to need making the Treaty look completely different from the defunct Constitutional Treaty in order to facilitate its ratification, others will be forced to emphasize that differences are merely cosmetic and insist on the Lisbon Treaty being basically a national identity-friendly version of the Constitutional Treaty. Since the Lisbon Treaty is completely unreadable for any ordinary citizen, and absent a consolidated Treaty to compare the Constitutional Treaty with, independent assessments will not be easy. This can provoke a lot of confusion, and a cacophony which may disincentive citizens across both sides of the arguments to come out and defend the Treaty.
Second, there is the question of implementation. An old (and quite cynical) saying of institutional theory goes: “where you need institutions to function effectively, you can’t get them; and where you have them, you don’t need them”. This saying is an exaggeration but it is still useful to highlight some of the problems the EU may face in the near future. (more…)
Una salida en falso del laberinto europeo
José M. de Areilza
20 de Octubre, 2007
El acuerdo al que han llegado los mandatarios europeos en Lisboa para reformar el actual Tratado de la UE y dejar atrás la fallida Constitución europea pone fin a seis años de introspección europea, aunque no de paralisis. En este tiempo la UE no ha dejado de crecer en número de Estados, ambiciones y tareas. Pero la mayor parte de las energias políticas en Bruselas se han dedicado durante un largo lustro primero a pactar una Constitución y después a idear sin mucha imaginación cómo salir del embrollo que supusieron los noes francés y holandés. La cumbre de Lisboa cree haber encontrado la salida del laberinto. El Tratado pactado contiene buena parte de la Constitución fallida, despojada de su nombre y de los símbolos y el lenguaje constitucional. De este modo, al igual que la Carta Magna rechazada, se impulsa la cooperación judicial y policial, la política exterior y contiene algunas novedades institucionales –un presidente permanente del Consejo Europeo, un Ministro (sin este nombre) de Asuntos Exteriores y una futura distribucion de votos en el Consejo que favorecerá a los cuatro grandes. Será un texto mucho menos legible que la Constitución y que el actual Tratado de Niza, al estar repleto de nuevas excepciones, exclusiones y condiciones en el desarrollo de las políticas europeas y al haberse redactado en ocasiones de modo oscuro para evitar reacciones en contra. Esta formula de rescate es una apresurada vuelta al método tradicional de reformas sucesivas de los tratados, con pequeños avances y sin grandes debates públicos. Un retorno al elitismo original de la integración europea, una vez que supuestamente habría descarrilado la democratizacion que acompañaba la elaboración y ratificación de la Constitución y que los líderes europeos consideraron tan fundamental en 2002.
Sin embargo, mi sensación es que podríamos estar ante una salida en falso, al menos por tres razones. (more…)
¿Levantará Europa la vista?
Mark Leonard y J. Ignacio Torreblanca
18 de Octubre, 2007
Diez años de fallidas reformas institucionales han dejado a la Unión Europea exhausta. Primero en Ámsterdam (1997) y luego en Niza (2000), los líderes europeos se mostraron incapaces de acordar las reformas que hubieran permitido a la UE funcionar efectivamente con veintisiete miembros y hablar con una sola voz en el mundo. Y cuando finalmente lograron un acuerdo, nada menos que nueve gobiernos fracasaron a la hora de ratificar el Tratado Constitucional (2004) que contenía dichas reformas. De esta manera, a la dramática división en política exterior a la que asistimos con motivo de la guerra de Irak, los líderes europeos sumaron una no menos aguda división en torno a las reformas internas.
La ironía de lo acaecido a Europa es desoladora: precisamente cuando la UE cosechaba dos éxitos sin parangón histórico (la unión monetaria y la ampliación), los gobernantes europeos renunciaban a liderar la opinión pública, dejando que la introspección y el oportunismo dominaran el debate político. Como resultado, donde la UE debería haber concitado entusiasmo, sólo obtuvo la hostilidad de unos y la indiferencia de otros. Pero mientras Europa dormía, el mundo continuaba girando: Irán obcecadamente se aproximaba a su objetivo nuclear, Oriente Medio e Irak ahondaban en su descomposición, China se expandía por todo el globo en búsqueda de recursos energéticos, Rusia se sentía cada vez más cómoda y desafiante y Estados Unidos continuaba negándose a someterse al multilateralismo en cuya creación tanto había tenido que ver.
Ahora, dos años y medio después de los fallidos referendos en Francia y los Países Bajos, los gobiernos nacionales parecen estar a punto de salir del marasmo. A pesar de su absurdo nombre (“Tratado de Reforma”), el nuevo texto debería permitir a la nave europea tomar de nuevo su rumbo. A ello le ayudará sin duda el que en lo sustancial dicho Tratado sea idéntico a la vieja y fallida Constitución Europea: afortunadamente, aunque el edificio legal haya tenido que pagar un gran precio en lo relativo a sus aspectos estéticos y simbólicos, su arquitectura es básicamente la misma.
Ciertamente, gracias a la perseverancia de los británicos, el texto será diferente para el Reino Unido. (more…)
The new Lisbon Treaty, seen from Lisbon
José M. de Areilza
October 12, 2007
This week I had the chance to spend some days in Lisbon. I was able to talk to some of the insiders that work in the new Lisbon Treaty, about to be born. Main worries were Poland and its many new and old demands (voting system, veto on European Investment Bank decisions, a Polish Advocate General -pity the Kaczyinkis aren’t triplets) and Italy’s heroic fight for one more MEPs (very well paid in this country, nota bene). The UK’ red lines are more or less accepted by everybody, except inside the UK Labour Party, of course. The general impression shared by all was that we will have a new Lisbon Treaty in a few days. So much for this part of the debate. The other part of the debate -serious concerns about the method chosen to rescue the failed Constitution, with great contempt of transparency and a cynical view of democracy- was not taking place in Lisbon. And yet, we should have it.
The content of new Treaty will be very much like the old Constitution, with two important exceptions. It will not be called a Constitution, in order to avoid referenda and public debates. It will also be much harder to read and understand. Some of this obscurity will be deliberate. Some will be the result of new opt outs, conditions and declarations by national governments enjoying this moment of euro-sketpticism and contradicting their own previous stances on the Constitution.
The birth of Lisbon Treaty can be read as a paradox. A lot of its substance will help the Union move forward -in energy, perhapas foreign policy and judicial + police cooperation. Its mere existence will allow leaders to re-focus and stop spending political energies in constitutional issues, after five years! But positive policy developments in the Treaty do not justify the method and the way in which this reform is taking place: a short IGC, its agenda based on a mandate, a fast track negotiation that tries to avoid public debate and citizen’s involvement. Exactly the oppossite of the Laeken Declaration of 2001, that wanted to close the gap bewteen EU institutions and citizens. The “Tocqueville” moment of debating democracy in the European level seems to be over. The EU is back to the old fashioned “legitimacy through results” of the first decades of integration. Well, not so fast. The new process of ratification can still go wrong. Moreover, citizens’ alineation is a tricky issue that demands very good marketing skills.
Seminario “Libre circulación de documentos en la UE”
El pasado 19 de octubre BlogEuropa.eu celebró su cuarto seminario dentro del programa “Hablamos de Europa” patrocinado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, sobre “Circulación de documentos en la Unión Europea” impartido por Ignacio Gomá, notario de Madrid y con comentarios de Victor Torre de Silva.
La cuestión jurídica central que se planteó es si ha de circular libremente el documento público en beneficio de la agilidad, o ha de haber alguna homologación, en interés de la seguridad. Tal cuestión no es tanto si el acto jurídico formalizado en el extranjero es válido (en nuestro caso ello estaría resuelto por el art. 11 del CC), sino si el documento extranjero en el que el acto se plasma gozará en España (o viceversa) de los privilegios que goza en España el documento público español, atendidas la garantías que en su otorgamiento exige el notario español.
Una postura permisiva puede plantear dificultades prácticas de cierta envergadura. Los documentos extranjeros pueden no revestir las mismas garantías que las que se exigen en el país de recepción, por lo que, por la misma razón, no debería tener los mismos efectos. En los sistemas de notariado latino el documento público tiene un valor que no puede ser discutido, ni siquiera judicialmente, en algunos de sus aspectos. En los sistemas anglosajones, el documento es fundamentalmente privado aunque sus firmas pueden constar auténticamente y, por ello, su trascendencia en juicio no se diferencia de las demás pruebas, pudiendo ser desvirtuado por otras. (more…)