BlogEuropa.eu

Ideas, debates, analysis et al.

Reseña del seminario “Quién puede armonizar las acciones de reparación de daños y perjuicios en Derecho de la competencia europeo”

El pasado día 20 de octubre se celebró el quinto seminario BlogEuropa.eu 2008, dentro de programa “Hablamos de Europa” del Ministerio de Asuntos Exteriores, sobre “Quién puede armonizar las acciones de reparación de daños y perjuicios en Derecho de la competencia europeo”, impartido por Charlotte Leskinen, inspectora en la Comisión Finlandesa de Defensa de la Competencia y ayudante de investigación en el Instituto de Empresa, y con respuestas de Luis Ortiz Blanco, Profesor de Derecho Internacional Privado en la Universidad Complutense de Madrid y de Procedimientos de Competencia y Defensa Comercial en el Colegio de Europa, Brujas.

Charlotte Leskinen empezó su análisis recordando que el Tribunal de Justicia ha declarado que los artículos 81 y 82 TCE tienen efecto directo y ha establecido que existe un derecho comunitario a la reparación de daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento de las normas comunitarias de defensa de la competencia, lo que significa que cualquier persona puede solicitar la reparación del perjuicio que le haya causado una infracción de los artículos 81 y 82 TCE.

Sin embargo, a pesar del derecho a la reparación del perjuicio todavía hay pocas acciones de reparación de daños y perjuicios en la UE ya que existen muchos obstáculos a estas acciones. A menudo se tratan de cuestiones procesales que caben dentro de la autonomía procesal de los Estados Miembros, es decir, que a falta de reglas comunitarias de procedimiento corresponden a los Estados miembros establecer las reglas adecuadas de procedimiento. No obstante, para asegurar la aplicación eficaz y uniforme del Derecho comunitario, las reglas nacionales de procedimiento deben respetar los principios de eficacia y equivalencia. Además el art. 10 TCE establece una obligación de cooperación leal para los Estados Miembros.

Es también necesario examinar si una armonización de las reglas nacionales de procedimiento de un sector específico fuera justificada y realizable ya que tal armonización puede tener efectos indeseables en litigios civiles en otros ámbitos. Sin embargo, ya se han realizado armonizaciones de reglas de procedimiento tanto a nivel horizontal como en sectores específicos y, por tanto, una armonización de un sector específico podría estar justificada también en materia de Derecho de la competencia. Además, las violaciones de las normas de defensa de la competencia causan daños considerables a la economía, lo que demuestra que actualmente la aplicación de los artículos 81 y 82 TCE no es tan eficaz como es deseable.

Aunque no haya una disposición expresa en el Tratado CE que permita una armonización de las reglas nacionales de procedimiento de las acciones de reparación de daños y perjuicios, el art. 83 TCE podría ser aplicada como base jurídica para realizar una aplicación más eficaz de las prohibiciones de los artículos 81 y 82 TCE. Requeriría una interpretación extensiva, pero estaría justificada por la necesidad de asegurar la aplicación eficaz y uniforme de las normas comunitarias de defensa de la competencia para que los particulares puedan hacer valer de la misma manera los derechos que provienen del Tratado y para reducir los daños a la economía.

La aplicación del art. 65 TCE como base jurídica debería ser descartada debido a la posición especial de Gran Bretaña, Irlanda y Dinamarca ya que la aplicación del art. 65 TCE a ellos sólo es posible si deciden participar. Por lo tanto, no sería deseable adoptar actos que no fueran aplicables en toda la UE. El art. 95 TCE, a su vez, no sería adecuada como base jurídica porque sólo se puede utilizar si no existe otra disposición específica y adecuada en el Tratado, lo que no se cumple dado que el art. 83 TCE sería una base jurídica más adecuada. Además la aplicación del art. 95 TCE exigiría una interpretación aún más extensiva que la aplicación del art. 83 TCE. La aplicación del art. 308 TCE como base jurídica tampoco sería posible ya que existen otras bases jurídicas más adecuadas en el Tratado.

Para concluir, la UE tiene la competencia para adoptar medidas que armonizan las reglas nacionales de procedimiento de las acciones de reparación de daños y perjuicios pero es otra cuestión que reglas de procedimiento deberían ser armonizadas y como y hasta qué punto se debe armonizar estas reglas.

Comments (0) 12:36 pm |

No Comments »

No comments yet.

RSS feed for comments on this post. | TrackBack URI | bookmark on del.icio.us.

Leave a comment

XHTML ( You can use these tags): <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong> .

Advertencia de Protección de Datos:

Los datos personales capturados con ocasión de la utilización del formulario de comentarios (nombre/apodo, dirección de correo electrónico, sitio web y dirección IP), serán incluidos en un fichero del propietario del sitio web y se publicarán (excepto su dirección de correo electrónico y su dirección IP) en esta página con la finalidad de permitir opinar públicamente al lector, así como para en su caso contestar al comentario o consultas que formule. Podrá ejercitar sus derechos de acceso, de rectificación, de cancelación y de oposición en lo referido a dichos datos personales dirigiendo un correo electrónico a la dirección: datos.personales@blogeuropa.eu.

----

Privacy notice:

Please be informed that by using the comments form, your personal data (name/nickname, e-mail address, website and IP address), will be included in a file owned by the website proprietor and published along your comment (except for your e-mail and IP addresses), in order for the reader to publicly comment, as well as -should that be the case-, to respond to any comment or query that readers may have made. You will be able to exercise your rights to access, rectify, cancel and oppose such personal data by sending an e-mail to the following address: datos.personales@blogeuropa.eu.