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La limitación de los mandatos en la Comisión

Christian Bulzomí

Isabel Yglesias  Julià

15 de octubre de 2009

Hace poco mantuvimos una interesante conversación sobre la oportunidad de limitar la renovación de los mandatos en la CE. Christian expuso sus tesis e Isabel le contradijo constantemente, como hace siempre… Ninguno de los dos convenció al otro, pero nos preguntamos qué pensarían otros sobre el tema, por lo que hemos decidido compartir con Ustedes este debate:

Christian:

El reciente nombramiento de Barroso a la presidencia de la Comisión Europea me ha llevado a pensar en la oportunidad de limitar los mandatos del Presidente de la Comisión. De hecho, considerando la originalidad del sistema institucional europeo, he llegado a la conclusión que idealmente el mandato del presidente de la Comisión Europea no debería ser renovable.

El sistema de designación del Presidente de la Comisión por el Consejo por mayoría cualificada puede condicionar las tomas de decisiones del propio Presidente, que  necesita el apoyo de determinados Jefes de Gobierno (y, sobre todo, de los de los grandes países) para conseguir  un segundo mandato. Por lo tanto, en el último año de su mandato, el Presidente de la Comisión podría verse “obligado” a retrasar las conversaciones sobre determinados asuntos, los procedimientos de infracción más delicados, etc., para asegurarse el apoyo de los gobiernos para su reelección.

Isabel:

De entrada, te confieso que tu idea no me convence mucho. En principio, la mera posibilidad de poder ser reelegidos constituye la base de todo juego democrático, o como mínimo el  estímulo para esforzarse al máximo durante un primer mandato. Además, y sobre todo, si el mandato no fuera renovable, el único riesgo en el que podría incurrir el Presidente de la Comisión por su mala gestión sería una improbable moción de censura, ¿no? ¿Qué motivación para un verdadero esfuerzo tendría un Presidente de la Comisión que no pudiera ser reelegido? ¿Cuánto se esforzaría en llevar hasta sus últimas consecuencias los procedimientos de infracción, por ejemplo?

Y, ante todo, también los Presidentes nacionales retrasan tomas de decisiones y debates sobre temas que potencialmente puedan perjudicarles cuando se acercan las elecciones. Gajes del juego democrático, nos guste o no. ¿Por qué no lo haría el Presidente-político de un ente que pretende ser también político como es la Comisión Europea?

Christian:

Es verdad que la mera posibilidad de ser reelegidos puede constituir un estímulo para esforzarse al máximo durante un primer mandato. Pero también puede tener el efecto contrario sobre todo en el último año de mandato: puede ser un estímulo para complacer algunos Jefes de Gobierno para obtener un segundo mandato. La voluntad de ser nombrado Presidente de la Comisión por otro mandato puede llevar al actual mandatario a concluir durante su último año de mandato compromisos con los Kaczinskis, Berlusconis o Sarkozys de turno, en lugar de poner el énfasis en la legislación o en cuestiones sensible (como  procedimientos de infracción que podrían molestar estos Jefes de Gobierno).

Por lo que concierne la actuación de los Presidentes nacionales antes de las elecciones, opino que no se soluciona un problema apuntando a otro problema (quizás más grave). Lo que quiero decir es que es naturalmente grave que los Presidentes tomen decisiones populistas y retrasen decisiones necesarias pero potencialmente prejudiciales para su reelección al fin de ser reelegidos. Sin embargo, esto no lidia el problema que he mencionado.

Isabel:

Creo que precisamente de eso se trata: de que haya juego político, trade-off.  Esto es  precisamente lo que necesita una Unión que no sea meramente una Unión legislativa y burocrática… ¡necesitamos que sea política! Y con ello, más cercana y entendible para los ciudadanos. Además, si es un trade-off… ¿no crees que  podría sacarse algo bueno para la Unión, a cambio de una reelección?

Yo estoy convencida de que el Presidente de la Comisión tiene que ser  un político, no un altísimo funcionario (aunque venga del mundo político) cuya función sea solamente la de salvaguardar los Tratados (que es a lo que más se parecería esta figura que tu apuntas, no-renovable y cuya única función sea la salvaguarda de los Tratados). Un Presidente de la Comisión tiene que tener un programa político, con todo lo que ello implica. Y si tiene un programa,  con sólo cinco años no tiene tiempo suficiente para implementarlo suficientemente, con o sin éxito. Otra cosa sería que si, eventualmente, el futuro “Presidente de la Unión” se convierte en un personaje que realmente funcione y dota de entidad política a la Unión, pudiéramos empezar a hablar de que el Presidente de la Comisión fuera un ejecutante o director de operaciones…. Pero, de momento, le necesitamos enteramente político.

Limitarlo a dos mandatos me parece bien, pero limitarlo a sólo cinco años… En ningún sistema político sin problemas latentes de corrupción o de juventud democrática limitan tanto el ejercicio de los cargos electos ejecutivos…

Christian:

Es verdad que por norma general los países que impiden la reelección de los presidentes lo hacen por otras razones. Por ejemplo, Nohlen afirma que muchos países sudamericanos impiden la reelección o la admiten para mandatos no consecutivos ante todo para evitar que los presidentes se perpetúen en el poder y también por miedo a los fraudes en los procesos electorales.

Afortunadamente, ninguna de estas dos razones se aplica a la CE. Sin embargo, el peligro de la falta de independencia de la Comisión es latente en nuestro sistema actual y se debe al procedimiento establecido para nombrar el Presidente. Una modificación del sistema actual podría fortalecer la letra del Tratado que afirma que la Comisión ejerce sus funciones con absoluta independencia y en interés general de la Comunidad. Para decirlo en términos de los economistas: “cuando se elimina la posibilidad de renovar el mandato, se anula el incentivo para maximizar la posibilidad de ser renombrado antes del nuevo nombramiento”.

De rebote, la discusión anterior se aplica naturalmente a todos los Comisarios.

Estoy convencido de que un mandato de 5 años es bastante largo para impulsar las reformas necesarias (si no lo fuera, estaríamos muy equivocados en el mundo occidental ya que casi todos los mandatos de los jefes de gobierno tienen una duración de 4-5 años). Además, las decisiones más importantes para la Comisión se toman durante la fase legislativa: Lo mismo vale para la conducción de las negociaciones.
Sin embargo, estoy convencido de que (a veces) algo bueno se pueda sacar de un segundo nombramiento. Por esta razón no excluiría la posibilidad de tener varios mandatos no consecutivos.

Isabel:

No me parece que el limitar los mandatos de los Presidentes y Comisarios asegurara más su independencia y el interés general de la Comunidad. Ni veo que un supuesto año de tratar de aproximarse a ciertos Jefes de Estado sea razón suficiente para tal limitación, ni que ponga (en principio y per se) en cuestión la independencia de la Comisión.- De hecho, tampoco veo por qué la intención de “maximizar resultados” debería ser a priori mala para la Unión, o contraria a un excelente trabajo como Comisario o Presidente de la Comisión. Además, una “mala” experiencia en ese sentido no tiene por qué sentar precedente…

Me preocupa, por otro lado, que la limitación de mandatos a cinco años  no convirtiera los cargos de Comisarios o Presidente de Comisión en cementerio de elefantes políticos”. Creo que es función del Parlamento controlar que el Presidente y la Comisión en general sean suficientemente independientes y fuertes como para no ceder a según qué presión ante la reelección, y sobre todo, no olvidemos que el Parlamento tiene  derecho de veto ante el nuevo presidente, sesiones de investidura y de control donde recordarle sus deberes…

Christian:

No estoy convencido que la Comisión sea un cementerio de elefantes ni que la limitación de los mandatos lo convertiría en uno. ¡Es uno de los cargos políticos más importantes a los que se pueda aspirar! Esto no cambiará por el hecho de limitar el número de mandatos…

Pero quizás tengas razón en relación al papel del Parlamento Europeo. Pero por varias razones el Parlamento no parece jugar ese papel – mira por ejemplo el reciente nombramiento de Barroso: si el candidato es único, rechazarlo quizás no sea una buena opción. Y, aunque lo jugara, el Presidente de la Comisión que aspire a un segundo mandato necesita el apoyo de la mayoría de los países miembros y su política se puede ver influenciada por su voluntad de ganarse el apoyo de los jefes de gobierno reticentes.

Nuestro problema es que tendemos a comparar a la UE con los sistemas de gobierno nacional y, desde mi punto de vista, no son absolutamente comparables. Los gobiernos nacionales están fuertemente influenciados por la opinión pública. Sin embargo, la actuación de la Comisión Europea no tiene el relieve mediático del Presidente de un gobierno nacional. Por lo tanto, mientras un Jefe de Gobierno se preocupa por el impacto de sus actuaciones sobre la opinión publica, el Presidente de la Comisión se preocupa del impacto de su actuación sobre los Jefes de Gobierno.

Isabel:

¿Y si el ganarse el apoyo de ciertos Jefes de Gobierno fuera bueno para la Unión, al fin y al cabo? ¿Por qué eso tiene que parecernos malo a priori?

En cualquier caso, estoy completamente de acuerdo con que la UE no es comparable con ningún sistema que conozcamos, pero… hacerlo todavía más complicado, especial y lleno de límites no nos va a ayudar a que tenga más relevancia mediática ni a que los ciudadanos se involucren más en su construcción.

Veo, pero, que no nos pondremos de acuerdo, ¿verdad?

Comments (2) 12:00 pm |

2 Comments »

  1. Hola amig@s: Creo que se pueden encontrar argumentos a favor y en contra de la limitación de mandatos del Presidente de la Comisión.
    No pretendo entrar ahora en el eollo de la cuestión pero, si me lo permitís, me gustaría hacer un apunte ‘colateral’:
    en este post se habla de “renovación de mandatos”, de “designación”, de “nombramiento” de Barroso, etc- Quiero señalar que esta terminología me parece mucho más correcta y adecuada que la que han utilizado los grandes medios de comunicación, incluso los diarios “de calidad” que han hablado de reelección de Barroso.
    Me parece que no es correcto. Incluso me pregunto si sería un motivo para dirigirse al defensor del lector o del espectador: ¿cua´l es vuestra opinión?
    Saludos: emilio

    Comment by emilio — October 17, 2009 @ 10:33 pm

  2. Estimado Emilio:
    Muchas gracias por tu interesante reflexión. En efecto, la terminología entorno al nombramiento del Presidente de la Comisión es un tema delicado. El Tratado utiliza los términos “designación” por el Consejo, “voto de aprobación” del Parlamento y “nombramiento” por el Consejo una vez el Parlamento ha emitido su aprobación. Por lo tanto, la utilización de los terminos “elección” y “reelección”, en efecto, podría ser cuestionable en este contexto.
    Sin embargo, el diccionario de la Real Academia Espanola define el termino “elección” como “designación, que regularmente se hace por votos, para algún cargo, comisión, etc.” y como “emisión de votos para designar cargos políticos o de otra naturaleza”. Por lo tanto, podríamos considerar que esta sería una cuestión de semántica.
    Saludos.

    Comment by Isabel — October 20, 2009 @ 4:41 pm

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