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El Gobierno de los Mercados Financieros en Europa

María Jesús Nieto

26 de abril, 2010

La liberalización de los flujos de capital y el desarrollo tecnológico han sido catalizadores de la globalización de los mercados financieros.  En el caso europeo,  el establecimiento de la Unión Económica y Monetaria y el desarrollo de infraestructuras de mercado comunes han dado un impulso adicional a la integración.  De hecho,  el grado de integración de los mercados financieros en Europa ha dependido mucho del grado de integración de sus infraestructuras.  Así, los mercados monetarios del área euro están altamente integrados en gran parte por la existencia de TARGET que es el sistema de liquidación en tiempo real de grandes pagos denominados en euros.  Sin duda  una de las formas más importantes de integración de los mercados financieros son las fusiones y adquisiciones bancarias transfronterizas.   Desde la puesta en marcha del Euro  se apreció un aumento significativo del número e importancia relativa, en términos de valor, de las fusiones y adquisiciones trasnfronterizas.  Y aunque empezaron teniendo carácter regional, en la presente década, en buena parte debido al proceso de adhesión de los países de Europa central y del este, la compra de entidades financieras ha tenido lugar en mercados alejados del país del banco adquirente.  El mercado financiero europeo se convierte así en la punta de lanza de la globalización financiera.  Sin embargo, la globalización además de resultar en un mayor crecimiento económico, lleva aparejada una mayor propensión al contagio de crisis financieras.

Al mismo tiempo, la estabilidad financiera sigue siendo un bien público que las autoridades necesitan proteger. ¿Es el marco institucional adecuado para hacer frente a estos desafíos? ¿Son los principios de armonización mínima y de subsidiariedad que han inspirado la regulación europea compatibles con la estabilidad financiera en el mercado financiero único europeo?
La crisis financiera puso de manifiesto las limitaciones del marco institucional y  legal así como sus principios inspiradores, sin embargo, no ha abierto la puerta a propuestas de corte radical incluyendo la reforma del Tratado.  La arquitectura Lamfalussy centrada casi exclusivamente en el procedimiento regulatorio resultó ser insuficiente desde los siguientes puntos de vista: (1) desarrollo de un cuerpo común de normas (common rule book) puesto que las áreas de discreción nacional siguen siendo muy numerosas;  (2)  fragmentación y falta de coordinación de la supervisión (v.gr. el caso Icesave); (3) falta de información centralizada  para poder desarrollar un mecanismo de alerta temprana y (4) descoordinación de la respuesta inmediata a la crisis por parte de los responsables de política económica (v.gr. elevación de las coberturas del seguro de depósitos después de la quiebra de Lehman).  Así el análisis de las causas de la crisis realizado por el Comité de sabios dirigido por Larosière fue de la mano de una propuesta de reforma del marco institucional para la estabilidad financiera en Europa que, a diferencia de la propuesta por Lamfalussy, tiene un enfoque holístico y se orienta a hacer frente al riesgo sistémico.  Hasta la fecha, las reformas institucionales propuestas a raíz de la crisis están orientadas a reforzar los mecanismos de “soft law” desde dos puntos de vista: el diseño y la “accountability”

El marco institucional propuesto por Larosière contempla dos ámbitos de supervisión: Macroprudencial y microprudencial.  La supervisión macro prudencial se encomienda al European Systemic Risk Board bajo la égida del Banco Central Europeo que será responsable de mitigar los riesgos sistémicos en el mercado financiero europeo. La supervisión microprudencial se encomienda a tres Autoridades de carácter sectorial (banca, seguros/pensiones y valores) que asegurarán el desarrollo de normas comunes (“common rule book”)  y su aplicación homogénea por parte de los supervisores nacionales.  El European Systemic Risk Board y las tres Autoridades sectoriales carecen de personalidad jurídica y sus decisiones no son legalmente vinculantes pero se aplicará el principio de “cumpla o explique” (comply or explain) que claramente aumentará el coste de no cumplimiento por parte de la autoridad receptora de la recomendación o señal de alerta.  Las decisiones se adoptarán por mayoría cualificada.
La crisis financiera también puso de manifiesto la insuficiencia y falta de coordinación de la regulación sobre gestión de crisis financieras transfronterizas y, más concretamente, de las Directivas sobre seguro de depósitos y saneamiento y liquidación de entidades.  Así, por ejemplo, el sistema de franquicia del seguro de depósito británico fue un incentivo adicional para la huida de los depositantes de Northern Rock o la ampliación de las garantías adoptada unilateralmente por varios países de la UE, en algunos casos, hasta el 100% de los depósitos  tras la caída de Lehman puso de manifiesto las limitaciones del principio de armonización mínima de la directiva de seguro de depósito.    La Directiva sobre saneamiento y liquidación de entidades también ha mostrado sus limitaciones particularmente en lo que se refiere a la falta de una definición común de insolvencia regulatoria o de las medidas de saneamiento.  Por primera vez, la Comisión Europea está considerando una reforma global de las directivas sobre gestión de crisis financieras transfronterizas.

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